22 noviembre 2024

COOPERATIVAS ACUSAN PROVINCIA DEL TARIFAZO

 


Con motivo de los incrementos tarifarios de la energía eléctrica (febrero de 2019), la Federación de Cooperativas de Electricidad y de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (FEDECOBA) dio a conocer un amplio informe para comprender el origen y la aplicación del aumento.



Sábado 9 de marzo de 2019.

 

Con motivo de los incrementos tarifarios de la energía eléctrica (febrero de 2019), la Federación de Cooperativas de Electricidad y de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (FEDECOBA) dio a conocer un amplio informe para comprender el origen y la aplicación del aumento.

¿A qué responden los incrementos tarifarios en el servicio de energía eléctrica que rigen durante este mes de febrero y quién los dispuso?
Fueron dispuestos por el Gobierno provincial, a través de la Resolución 186/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos publicada en el Boletín Oficial el 01/02/2019 y contemplan:
Nuevos precios de energía mayorista sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación a través de su Resolución 366/18 (valor de compra que paga la cooperativa).
Incrementos del Valor de Agregado de Distribución – VAD (importe que la cooperativa destina a afrontar los costos que significa construir, operar y mantener la infraestructura de la red eléctrica, es decir: obras, insumos, maquinarias, salarios, etc.) que ya habían sido aprobados el 18/09/2018 mediante resolución MIySP 1297/18.
Concepto Incremento Costos Tarifarios (ICT). Se aprueba, por espacio de 6 meses, el cobro de la mitad del incremento de los costos de distribución previstos en el cuadro tarifario anterior (23/09/18 – 31/01/19), que habían sido pospuestos por decisión del Gobierno provincial, estableciendo su cobranza a partir de febrero de 2019.
Estas tarifas deben ser aplicadas por todos los distribuidores de energía que actúan en el ámbito provincial, entre ellas las cooperativas.

¿A cuánto asciende el incremento de tarifas previsto durante 2019?
La Resolución 186/19 determina:
Un primer período del 02/02 al 30/04, cuyo incremento promedio rondará entre el 25 % y 35 %, dependiendo de la categoría en la que se encuentre encuadrado el asociado/usuario del servicio eléctrico y el área a la cual pertenezca.
Y dos períodos adicionales que regirán entre el 01/05/19 y el 31/07/19 (incremento promedio aproximado del 5 %) y entre el 01/08/19 – 31/10/19 (incremento promedio aproximado del 5 %) respectivamente.

¿Qué otros cambios prevé la normativa recientemente sancionada?
Se elimina el llamado Plan Estímulo que establecía beneficios para aquellos asociados/usuarios que ahorrasen energía respecto de igual período del año 2015.
Se mantienen los descuentos en la Tarifa Social, solo que ahora se hace cargo de dicho subsidio la Provincia de Buenos Aires en lugar de la Nación. Se mantiene la tarifa de entidades de bien público y la gratuidad del servicio para los electro-dependientes.

¿La tarifa se aplica de igual modo en toda la provincia de Buenos Aires?
La Provincia tiene cuatro áreas claramente delimitadas (RIO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR), cada una con su cuadro tarifario.
No obstante, la tarifa es igual para todos los distribuidores (tanto provinciales como cooperativas de una misma área y los aumentos se dan en todas las áreas simultáneamente.

¿Cómo está compuesta la tarifa eléctrica en la provincia de Buenos Aires?
El valor del KWh (en las facturas se discriminan en cargo fijo y cargo variable) incluye el precio de compra mayorista de la energía, el transporte, más el valor agregado de distribución.

A ello deben sumarse los siguientes tributos y/o conceptos:
Ley 11.769 art. 72 bis (0, 001%): con destino a Rentas generales de la provincia.
Ley 11.769 art. 72 ter (6%): con destino al municipio local.
Fondo Provincial Compensador Tarifario (5%, 3% y 2% según tipo de tarifa): compensa las diferencias de costos propios de distribución entre los distintos concesionarios municipales.
IVA (21% para consumidor final y 27% para responsables inscriptos y monotributistas).
También relacionado con el rubro eléctrico, y en el marco de la Ley provincial 10740, debe adicionarse la Tasa de Alumbrado Público que disponga la ordenanza impositiva municipal en cada distrito.