Según la norma que reglamentó el Gobierno luego de más de un año de su sanción, las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.
Sábado, 09 de marzo de 2019
Pese a la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política aprobada en 2017, todavía persiste la discriminación contra las mujeres en las esferas civiles, políticas, educativas, laborales, económicas, sociales y culturales. A casi dos años de aquella sanción, la norma no estaba reglamentada. Ayer, Día Internacional de la Mujer. el Gobierno lo hizo.
Así la reglamentación de la ley de paridad de género establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.
Así entonces la ley número 27.412 tendrá su estreno este año en las listas de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto y en las generales del 20 de octubre.
A nivel nacional se deja atrás la normativa de 1991 de cupo femenino que limitaba la participación a 30% de mujeres.
Cabe recordar que la legislación dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista". El sexo a tener en cuenta es aquel "que esté reconocido en el DNI vigente" en el momento.
La ley habilita la impugnación listas que no cumplan con la normativa, y buscará acercar más los números hacia una paridad.