El ministerio de Agroindustria bonaerense suspendió por el término de un año la resolución 246/18 sobre la aplicación de fitosanitarios. Además de suspenderla, modificó un polémico artículo que habilitaba la aplicación de esas sustancias cerca de escuelas, campos de bombeo o baterías de pozos de agua. Durante ese lapso elaborarán un nuevo protocolo, según lo publicado en el Boletín Oficial provincial.
Lunes 18 de febrero de 2.019.
Una resolución sobre aplicación de fitosanitarios en territorio bonaerense fue suspendida a fin de coordinar con municipios su aplicación cuyo texto contaba en su articulado con un polémico permiso para aplicar esas sustancias cerca de escuelas y zonas de bombeo de agua que fue modificado.
Según los fundamentos de la suspensión de la resolución publicada en el Boletín Oficial provincial y que lleva la firma del ministro de Agroindustria Leonardo Sarquís, "se advierte la necesidad de fomentar su cumplimiento y asegurar su implementación aprovechando la sinergia derivada de los municipios y de la provincia" y que por ello "resulta lógico y necesario suspender la vigencia de la Resolución N° 246/18 a los efectos de unificar mecanismos de coordinación operativa y asistencia entre esta Jurisdicción y los municipios firmantes y los que en un futuro firmasen en pos de optimizar los canales de colaboración al efecto".
La suspensión será por el término de un año y además de tratarse de una cuestión operativa - en la última Mesa Agropecuaria provincial surgió el reclamo - la oposición en la Legislatura planteó su rechazo por la permisividad para fumigar cerca de zonas delicadas.
Por ello también Sarquís decidió modificar un artículo de la resolución suspendida:
El original ARTÍCULO 5°, decía: "La aplicación de fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad de aplicación deberá efectuarse fuera de horario escolar";
El modificado quedó así: "Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural. Si las mismas se tuvieran que realizar por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades,y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias".
Cabe resaltar que mientras dure la suspensión de la Resolución N° 246/18 se creará "un equipo de trabajo técnico multidisciplinario e interinstitucional con el objeto de elaborar un protocolo específico de aplicación en la zona de amortiguamiento, en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias, de Aplicación de Fitosanitarios", el cual deberá presentar el protocolo de aplicación en un plazo de 180 días desde su integración.