La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.
Lunes 26 de noviembre de 2018.
Según informó la entidad, la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
“Nuevamente miles de turistas y vecinos podrán celebrar utilizando fuegos artificiales de venta libre de manera responsable para las fiestas de fin de año, para su alegría y tranquilidad de las 60.000 personas que trabajan en la fabricación, transporte y comercialización de los productos”, celebraron desde la Cámara.
En la actualidad, alrededor de 20 distritos bonaerenses, entre los que figura 9 de Julio, cuentan con normativas que prohíben el uso y comercialización de fuegos artificiales o limita la pirotecnia sonora.
En Miramar, estaba vigente una ordenanza de “Pirotecnia Cero” que prohibía la comercialización y el uso de todos los elementos de pirotecnia.
Entre los distritos que se oponen al uso de fuegos de artificios figuran Junín, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, 9 de Julio, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy y Berisso, 25 de Mayo, entre otros.
Fuente: 25 Digital.