Plantea la prohibicióm de comercialización, tenencia, distribución y venta de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles. El proyecto lleva la firma del diputado oriundo de Bolívar, Eduardo 'Bali' Bucca. Fundamentan la propuesta en su peligrosidad y en las personas que sin utilizarlos se ven perjudicadas, como personas que sufren trastorno del espectro autista (TEA), y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD).
Domingo, 23 de septiembre de 2018
Un proyecto de ley propone la prohibición en toda la Argentina "la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles" como así también de "los globos aerostáticos de pirotecnia".
La propuesta surge de "la propia peligrosidad" de estos artefactos ya que "los usuarios y espectadores de éstos productos son los principales -aunque no los únicos- perjudicados, al sufrir quemaduras de diversa gravedad, lesiones auditivas u oculares, intoxicaciones o pérdida de miembros".
También es por "el daño que sufren los ancianos y los bebes, y en particular las personas que sufren trastorno del espectro autista (TEA), y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), siendo una de las características de estos trastornos la sensibilidad auditiva".
Instituciones que representan a familiares de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), protectoras de animales y ambientalistas se manifestaron a favor de la iniciativa. Por su parte también fue escuchada la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos de Artificios y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo (SOEIFEPVA) en el Congreso durante la presentación de la norma.
Como excepción, el proyecto prevé permitir "la producción, fabricación, importación, transporte, comercialización y manipulación de artefactos de pirotecnia que únicamente produzcan efectos lumínicos, cuyos efectos sonoros en el aire sean inferiores a 84 decibeles".
Asimismo establece multas desde los tres mil quinientos pesos ($3.500) a los ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para quien incumpla la ley así como decomisos o clausuras.