22 noviembre 2024

LA AFIP "MAS FLEXIBLE" QUE NUNCA

Viernes 14 de septiembre de 2018.
La AFIP publicó las modificaciones en lo que respecta a la reformulación de planes y a la posibilidad de cancelar en cuotas los intereses punitorios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las modificaciones prometidas en su momento por el administrador Federal, Leandro Cuccioli al plan de facilidades transitorio de la Resolución General 4289 en lo que respecta a la reformulación de planes permanentes y en cuanto a la posibilidad de cancelar en cuotas los intereses punitorios en casos de deuda judicial.

Ante estas modificaciones se establecieron las siguientes condiciones:

1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformuilación.

2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 4.268, consolidados hasta el 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES”opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. 3.827, 4.099 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

En cuanto a la vigencia de estos cambios la resolución publicada establece que la opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por la Resolución General 4.268 estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del 14 de septiembre de 2018.

Por último, a partir de la entrada en vigencia de la resolución en cuestión, se podrán incluir los intereses punitorios dentro de los planes de Facilidades que se consoliden y envíen mediante el plan de la RG 4.289.

Destacamos que hasta la publicación de esta norma los punitorios sólo podían ser pagados junto con el pago a cuenta antes de confirmar el plan con lo cual representa un importante alivio para Pymes y contribuyentes en general que posean deudas en gestión judicial.

Los beneficios en este caso entonces serán dos:

a) el ahorro de pagar en el momento la totalidad de los intereses punitorios para poder enviar el plan,

b) la posibilidad de financiar la totalidad de esos intereses en hasta 48 cuotas como las deudas admitidas por la resolución reglamentaria del plan transitorio.

Por último, y no siendo un detalle menor, hay que tener en cuenta que este plan ya se encuentra vigente desde hace más de un mes con lo cual ya muchos contribuyentes han adherido y por ende abonado al contado los intereses punitorios.Cuestión que nos parece, al menos, injusta.

Fuente: Iporfesional