Martes 24 de julio de 2018.
Desde DEUCO (Defensa del Usuario y Consumidor), conjuntamente con distintos bloques de diputados de la Provincia de Buenos Aires, propone la creación de la denominada "Tarifa Productiva", por la que, de aprobarse, los usuarios comprendidos en ella, agricultores y productores en su mayoría, abonarán una tarifa reducida equivalente a la categoría más baja del cuadro tarifario.
Asimismo, reconociendo que la mayoría de los sujetos alcanzados viven en sus lugares de producción el proyecto reconoce a estos no como usuarios generales, sino residenciales. Por último, se propone que ante el no pago no se proceda a una interrupción inmediata del servicio, sino que tenga una espera de 12 meses.
EL PROYECTO
ARTÍCULO 1°: A partir de la sanción de la presente ley los usuarios comprendidos en el artículo 3° deberán abonar por el uso del servicio público eléctrico la tarifa productiva (TP).
ARTÍCULO 2°: La TP, estará conformada por la el cargo variable y cargo fijo más bajo que resulte de la comparación del cuadro tarifario que se apruebe, considerando individualmente el cargo fijo y el cargo variable.
ARTÍCULO 3°: A los fines de la presente norma, se define como beneficiario a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:
a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra fa-miliar y/o con aportes complementarios de asalariados;
d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxi-ma a él;
e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento;
f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medie-ros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y producto-res rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos origi-narios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).
ARTÍCULO 4°: Los usuarios alcanzados por la TP deberán ser catalogados como usuarios residenciales a todos los efectos.
ARTÍCULO 5°: Los usuarios incluidos dentro del TP quedarán exentos de todo impuesto tasa y / o contribución, y en sus facturas del servicio eléctrico solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°: Los usuarios alcanzados por la presente, no podrán recibir cortes del servicio o sustracción del medidor, si hubiere atraso en el pago de la correspondiente
tarifa, por un período menor a doce (12) meses.
ARTÍCULO 7°: Superado el plazo definido en el artículo anterior, la empresa prestata-ria solamente podrá suspender el servicio, o retirar el correspondiente medidor, si noti-ficó de manera fehaciente al productor.
ARTÍCULO 8°: Se designa como autoridad de aplicación al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá coordinar con las car-teras productivas la determinación y ampliación del universo de usuarios alcanzados por la TP.
ARTÍCULO 9°: Los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenan-zas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las tasas y gravámenes que perci-ban por la actividad.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La Provincia de Buenos Aires, en su diversidad productiva, tiene un grupo mayoritario de productores que son micro o pequeños productores de diversos sectores.
Los sectores a que hace referencia el ítem anterior, realizan su producción de manera mayormente intensiva. Eso los hace vulnerables frente a las variaciones de costos de alimentos, tarifas, o variaciones de cambio, por tener insumos dolarizados.
Debe considerarse, que los sectores de producción intensiva, usan la energía para riego, dar de comer a los animales, calefaccionar crías, ordeñar y mantener la producción con baja temperatura, cuando se trata de productos perecederos. La falta del servicio puede provocar la pérdida de plantas si faltase el riego, pero también la muerte de crías (pollos, cerdos) en invierno, o la descomposición de la leche por falta de conservación en frío.
Dichos sectores representan, para la economía provincial un sustento para todas las familias bonaerenses siendo agentes de la actividad económica que tiene su origen en un principio familiar antes que uno económico.
La preservación de la producción, además contribuye con sostenimiento de mi-les de familias que viven y trabajan en el agro provincial.
La agricultura familiar campesina e indígena es una de las variables del entra-mado productivo provincial, ha sido declarada de interés público por Ley 27118 del año 2014 y la provincia de Buenos Aires ha adherido por Ley 14845.
Esa declaración ha sido por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y producción que preserven la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva,
Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la agricultura familiar representa el 20 por ciento del PBI del sector agropecuario nacional, el 20 por ciento de tierras productivas y el 27 por ciento del valor de la producción. Comprende 30,9 millones de hectáreas totales y el 65 por ciento del total de productores.
La ley de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” (Ley 27118), tiene como objetivo general “Crear un régimen especial para valorizar la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de programas proyectos, medidas y acciones que se implementen en las esferas del Estado”, siempre respetando modos ancestrales de producción y pro-moviendo el patrimonio natural, cultural e histórico del sector. Además, se propone “promover políticas redistributivas que permitan al sector el acceso a la tierra, el agua y otros recursos productivos”, el desarrollo sostenible de la agricultura familiar, el desa-rrollo de la soberanía y seguridad alimentaria logrando el abastecimiento local, reforzar legitimidad de organizaciones campesinas y aumentar la conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la agricultura familiar. Además, define a la tierra como “un bien social” y establece las pautas para que el Poder Ejecutivo permita el acceso a este recurso natural por parte de los agricultores familiares, campesinos e indígenas.
La presente normativa siguiendo los criterios de la normativa nacional y provin-cial citadas, busca dar protección legal a las familias que poseen y trabajan la tierra desde hace décadas.
Los aumentos tarifarios de los servicios públicos aprobados, en los últimos dos años, han superado en algunos rangos el 1000 %. Esa situación objetiva ha modificado a muchos productores su ecuación económica, que de no tener una justa intervención de las autoridades pondría en serio riesgo al sector.
Por los lugares geográficos que se encuentra el sector de la agricultura familiar, resultan ser usuarios elcectrointensivos, que principalmente dependen de la extracción de agua para riego e incluso de la energía eléctrica las 24 hs por ser una producción estacional que depende más de las características climáticas que de los márgenes horarios.
En ese sentido si bien son familias que viven y producen en zona rural, al mo-mento de tener que abonar los servicios públicos lo hacen como actores productivos y usuarios de tarifa general, lo que conlleva una tarifa más cara.
Desde la visión social los usuarios incluidos son principalmente residentes y luego productores que en conjunto conforman principalmente comunidades rurales.
Solo teniendo en cuenta el valor del rango tarifario más bajo de la Tarifa Eléctri-ca residencial (T1R) y comparándolo con la Tarifa Eléctrica General más baja (TG1) vemos la diferencia existente:
TR1: Cargo Fijo $/mes 51.30 Cargo Variable $/kWh 1.6940
TG: Cargo Fijo $/mes 165.54 Cargo Variable $/kWh 2.4071
En dicha circunstancia no resulta indistinto tener que abonar una u otra tarifa.
Asimismo, no debe dejar de verse que el grupo humano que conforman los sujetos incluidos en esta ley son una comunidad de residentes y habitantes de zonas rurales que tienen en su forma de vida ser productores agrícolas y que directa e indirectamente contribuyen con toda la comunidad.
También debe resaltarse que sus lugares de producción coinciden con su resi-dencia habitual y su desarrollo familiar y social.
Por ello resulta de vital importancia, determinar que esas personas son residen-tes rurales antes que productores, y que esta categoría de usuarios rurales no ha sido prevista en el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, que dista mucho de los residentes urbanos y más aún de los productores radicados en esas zo-nas.
Que el presente proyecto se armoniza con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11769, que establece los criterios a utilizar para la determinación de las tarifas.
La implementación de la Tarifa Productiva, no redunda en perjuicio para la sus-tentabilidad del servicio público, toda vez que se pretende reubicar al sector de la agri-cultura familiar en la tarifa más económica que se establezca.
Por lo expuesto, solicito a los Sras Legisladoras y Sres. Legisladores acompa-ñen el presente proyecto de Ley.