22 noviembre 2024

DURO COMUNICADO DE LA LISTA VERDE

Luego de la Asamblea de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, desarrollada en la noche del día viernes, y en la que se decidiera la remoción del Consejo de Administración de la Lista Celeste, liderado por Omar Malondra, la Lista Verde emitió el siguiente comunicado:

Sábado 28 de abril de 2018.

 

Por medio de la presente los integrantes de la Lista Verde “Transparencia Cooperativa” queremos informar a la comunidad sobre lo acontecido en la Asamblea Anual Ordinaria de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., celebrada ayer a las 20:30 Hs en el salón Blanco de la Municipalidad de 9 de Julio.-
En este sentido, deseamos dejar en claro que procedimos a la aprobación de la memoria y balance de la Cooperativa puesto que de no haber obrado de esta forma habríamos puesto a la CEyS en una situación de virtual “paralización” dado que todo ente social necesita la aprobación de su memoria y balance para funcionar con normalidad.
Sin perjuicio de ello, recién con la conformación del Consejo podremos analizar con profundidad la realidad económica y financiera de la CEyS a través de una auditoria externa que arroje luz sobre esta cuestión.
Todo lo antes expuesto, no nos inhabilita a dejar en claro tal como lo hicimos en la asamblea que de ninguna manera aprobamos la gestión que ha desarrollado el Consejo de Administración.
Por ello, a continuación transcribimos la moción de remoción del consejo realizada de acuerdo a lo normado por el Art. 48 del estatuto social y que contó con la aprobación de la totalidad de los delegados de la lista verde presentes (62).-
“”…El accionar del consejo, tal como fue expuesto en las distintas consideraciones y preguntas que hemos realizado ha sido:
1) Negligente en funciones elementales al designar como encargado del área de seguridad e higiene a un ingeniero que se encuentra inhabilitado para ejercer su profesión, exponiendo a la Cooperativa a posibles reveses judiciales.
2) Cruel al exponer durante años al Ing ………. (*) a un continuo acoso laboral denominado “mobbing” en la jerga del derecho laboral y que se sustenta en este caso al no proporcionarle tareas acordes a su capacidad profesional (Ing. Eléctrico y en Seguridad e Higiene). Esta conducta a la par de ocasionar en el trabajador una violencia psicológica que es inadmisible desde una óptica humanitaria, ha expuesto a nuestra Cooperativa a poder ser susceptible de un juicio laboral de relevante importancia económica si así lo hubiese deseado el Ing. ……….(*).
3) Negligente como hipótesis de mínima en el tratamiento del caso del Sr. ………(*) por cuanto se decidió la afiliación del mismo en un sindicato que no le correspondía y que llevó al antes nombrado no sólo a percibir una jubilación del 82% móvil sino que le costó a nuestra Cooperativa la promoción de dos acciones judiciales por la suma de $1.620.800. Palabras aparte merece la expresión utilizada en la nota que se me remitió cuando refiere que la actitud de reclamar judicialmente tomó por sorpresa al consejo. Resulta evidente que el consejo en este punto obró con una gran impericia (nuevamente como hipótesis de mínima) al dejar abierta la posibilidad de que el Sr. ……..(*) reclame los derechos que en definitiva le fueron otorgados por el Consejo al afiliarlo en APJAE para “hacerle el favor” de que cobrara una jubilación que no le correspondía.
4) Negligente como hipótesis de mínima al entregar la suma de $5.598.000 en tres cheques a un supuesto empleado de la firma SUTEC S.A. sin tomar la previsión de incluir en los mismos la cláusula “no a la orden” o “no endosable” lo que hubiera impedido que fueran endosados por el “estafador” en beneficio de “Recaudadora Centenario S.A.” quien en definitiva los cobró en una “cueva”. También se podría haber tomado la previsión de imputar los cheques a la factura correspondiente.
5) Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente que por la impericia y negligencia, como hipótesis de mínima, reitero, este consejo de administración le ha costado a la Cooperativa más de $7.000.000 sólo contabilizando el caso del Sr. ……..(*) y la estafa de los 3 cheques por la compra de luminarias. Asimismo, a esta suma debe adicionarse el monto imponderable que cobrará la aduana por estadía y custodia de los generadores al no haber sido capaz este consejo de arbitrar los medios para obtener su liberación luego de 3 años. Por ello, hago una moción de remoción de la totalidad del consejo de Administración en los términos del Art 48 del estatuto por lo que solicito se proceda inmediatamente a la votación por parte de esta asamblea soberana…”
(*) Se resguarda la identidad de dichas personas, a fin de evitar futuros inconvenientes legales.

Lista Verde “Transparencia Cooperativa”.