22 noviembre 2024

¿CUANTO VAN A BAJAR EN REALIDAD LAS TARIFAS?

Si bien puede variar según la región de la provincia de Buenos Aires, hay algunos conceptos que pagamos todos. En gas la baja será de 6,3% por decreto, en luz del 15,7% y en agua del 6,2%. Algunos impuestos deberán esperar el trámite de su paso por la Legislatura pero se estima el apoyo de la oposición a la eliminación. El esfuerzo fiscal del Ejecutivo bonaerense se estima en $3.000 millones.

Martes 24 de abril de 2018.

Tras el anuncio de Vidal, cabe recordar que en todas las facturas se abonan también impuestos nacionales - como el IVA (21%) - pero que ellos no están alcanzados por los decretos provinciales y escapan a las facultades de la Legislatura bonaerense.

Gas

De acuerdo al anuncio oficial, en las facturas del gas la baja será de 6,3% por decreto. No obstante el impuesto provincial, según Ley 8.474 y su modificatoria 11.801, establece "un adicional del nueve (9) por ciento sobre el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado, libre de todo gravamen".

Luz

En el servicio eléctrico, la reducción en promedio será de 15,7%: 10,4% se reducirá automáticamente a través de un decreto (se derogará el impuesto que se destina al "Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires" de la ley 7.290 de 1967).

En tanto que el porcentaje restante será a través de la modificación de la Ley 11.769. Esta ley marca en sus artículos 74 y 75 el "Régimen tributario municipal y provincial" por el cual establece aportes del 0,6% y del 6% para provincia y municipalidades respectivamente.

También cobran un 5,5% del Fondo provincial que establece la Ley 9.038 de 1978 para la construcción de la "Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena" de Bahía Blanca que se terminó de hacer en 1988.

Por otra parte, y según el municipio, se cobra la tasa de alumbrado público.

Agua

Respecto de este servicio, la disminución será de 6,2%: 3,1% por decreto y el 3,1% restante será a través de la modificación de la Ley 13.404.

Esa norma, en su artículo 57, "establece que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario".

Fuente: La Noticia 1.Com