Viernes 12 de enero de 2018.
El mega decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial incluye varios cambios a la normativa financiera y elimina la prohibición a embargar cuentas sueldo.
Como parte del mega decreto que se publicó ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno realizó cambios regulatorios en el sistema financiero.
Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.
El DNU regula además la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios.
Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.
"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó un comunicado del BCRA.
Según recordó el diario El Cronista, hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía "la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".