Jueves 2 de noviembre de 2017.
Francia dio a conocer que prohibirá el glifosato en todos sus usos y votará en contra de la extensión de la autorización de ese producto ante la Comisión Europea. Actualmente ya se encuentra prohibido en espacios públicos abiertos y a partir de 2019 se prohibirá también su uso en jardines particulares. En nuestro país la situación es muy distinta. La Argentina paso de un volumen de uso de agrotóxicos en la agricultura de 40 millones de litros por año en la década del noventa, a más de 420 millones de litros de agrotóxicos por año en el 2016. Actualmente lideramos el ranking mundial de litros-kilos de agrotóxicos usados por habitante.
La inocuidad del glifosato nunca ha sido acreditada por ninguna investigación. No se han realizado estudios científicos que demuestren su inocencia en los efectos crónicos, teratogénicos, genotóxicos y carcinogénicos, y aún sin ellos se lo ha declarado seguro. La rigurosidad científica implica acreditar, a priori, que los plaguicidas son seguros para el ambiente y la biodiversidad, e inocuos para la salud cuando se los respiran en el aire y se los consume en los alimentos y agua.
Es necesario aclarar que no existe ningún nivel seguro de exposición a los cancerígenos y si la falta de honestidad intelectual les permite a algunos implantar la duda de causalidad entre los agrotóxicos y la enfermedad, aun así el principio jurídico de precaución que rige en nuestro país, obliga a que el estado adopte medidas urgentes para protegernos.
En la Argentina no existe una ley a nivel nacional que regule los registros, autorización y usos de los agrotóxicos a gran o pequeña escala. Tampoco hay una ley sobre bioseguridad y Organismos Modificados Genéticamente. Quedando sujeto a una regulación infra legal.
Las medidas son tomadas por medio de resoluciones administrativas, lo que favorece los acuerdos ilegales con las corporaciones semilleras. Es por eso que el modelo de agricultura tiene una gran carencia democrática, dado que no ha sido sometida a un debate en la sociedad que incluya a todos los sectores sociales y económicos, donde se den a conocer las evidencias disponibles de las implicancias nocivas sobre la salud humana y el medio ambiente. Inclusive se ignora la consulta previa a los pueblos originarios como lo establece la OIT 169 (Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas).
El registro, autorización y comercialización de los agrotóxicos en la agricultura y en los domicilios, es competencia del Estado Nacional, ejercida a través de dos organismos, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
Los Límites Máximos de Residuos sobre productos de la agricultura, son establecidos por el SENASA, sin intervención de ninguna dependencia del Ministerio de Salud. El Ministerio de salud solo interviene en los procesos de autorización de los agrotóxicos para uso domiciliario y no en los que se utilizan en la agricultura y producción de alimentos.
La última revalida de los principios activos fue hecha en el año 2000. Por lo que las evaluaciones de riesgos de los agrotóxicos no han sido teniendo en cuenta las investigaciones que surgieron desde el año 2000 en adelante, época en la cual creció la evidencia científica y se han declarado agentes cancerígenos a muchos llegando incluso a su restricción en distintas partes del mundo como Alemania, Bélgica e Italia. En la actualidad se pueden encontrar más de 600 evidencias científicas sobre los riesgos en la salud humana y ambiental. La IARC (Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer perteneciente a la OMS) declaró al Glifosato probable cancerígeno a mediados de 2015. A pesar de eso, el SENASA y el ANMAT permanecen inmutables y el glifosato sigue sin ser objeto de revisión.
Por otro lado, existe por parte de los empleadores un manifiesto incumplimiento en la seguridad de los trabajadores agrícolas y una falta de control de las autoridades con competencia en higiene y seguridad laboral.
La reglamentación actual no exige a los formulados comerciales la evaluación de los efectos crónicos y cancerígenos, ni a las empresas un aval científico para obtener la autorización de comercialización. Con la gravedad de que es el formulado comercial el que se aplica directamente en el ambiente y sobre los alimentos que son luego consumidos por todos los habitantes de la Argentina.
Fuente: Primera Plana