Miércoles 11 de enero de 2017.
A partir de este miércoles los menores de edad podrán operar en el sistema bancario. La publicación en el Boletín Oficial de una normativa dispuesta por el Banco Central se busca "facilitar sus operaciones económicas cotidianas, estimular la educación financiera de los jóvenes y de fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago".
Con estas nuevas cajas de ahorro, los menores (debidamente autorizados) podrán tener una tarjeta de débito a su nombre y extraer efectivo de cajeros automáticos, comprar en comercios y hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico (homebanking, cajeros automáticos, app para celulares, etc).
El titular de esta caja de ahorro será el padre, la madre o representante legal del menor, quien podrá decidir un límite diario máximo de débitos en una o más transacciones.
Con la caja de ahorro para menores y con su tarjeta de débito vinculada se podrán hacer las mismas operaciones que se realizan con las cajas de ahorro y las tarjetas de débito convencionales y, al igual que éstas, serán gratuitas.
Una vez que el menor autorizado en la cuenta cumpla 18 años, la caja de ahorro para menores podrá convertirse en una caja de ahorros convencional cuyo titular podrá ser el menor, su representante legal o ambos a la vez.
El Banco Central, además, había dispuesto en una comunicación interna publicada en noviembre de 2016 que los menores de edad pueden quedar autorizados para operar con Cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), de modo tal de poner a disposición de los menores un instrumento de ahorro de largo plazo.