22 noviembre 2024

Intendentes y diputados: HASTA AHI...

 

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Lunes 28 de diciembre de 2015.

Los intendentes y los legisladores provinciales ya no podrán ser reelectos indefinidamente y sólo podrán estar en esos cargos dos períodos consecutivos. La modificación -que recoge un reclamo histórico de un sector de la dirigencia política bonaerense- será tratada esta semana en la Cámara de Diputados y el Senado, donde hay acuerdo para que se sancione.
El proyecto fue impulsado por los diputados del Frente Renovador por expresa orden de Sergio Massa. Y formó parte de las negociaciones entre el ex intendente de Tigre y la gobernadora María Eugenia Vidal en torno al Presupuesto y la Ley Impositiva.
En ese marco, los legisladores de Cambiemos comprometieron su respaldo a la iniciativa, que también será votada por las bancadas del GEN.
El proyecto formó parte de las negociaciones entre Masa y Vidal por el Presupuesto en la Legislatura
El proyecto del Frente Renovador -firmado por los diputados Ramiro Gutiérrez, Lisandro Bonelli y Valeria Arata- limita los mandatos de los jefes comunales, senadores y diputados provinciales a dos períodos consecutivos, con posibilidad de volver a ser elegidos con un intervalo de cuatro años, a partir de una modificación de los artículos 3, 7 y 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (6769/58).
En cambio, la iniciativa no pone tope al mandato de concejales
MANDATOS
De aprobarse la iniciativa, el artículo 3º de la ley establecerá: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
En el caso de los intendentes, sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.
De esta manera, los jefes comunales sólo podrán estar consecutivamente ocho años al frente de una intendencia, aunque dejando pasar un período podrán volver a presentarse para el cargo.
La ley no es retroactiva, es decir que recién comienza a regir a partir de 2019, y quienes hoy ocupan el cargo de intendente podrán presentarse tanto en las elecciones de ese año como en las de 2023.
Otra de las modificaciones del proyecto del Frente Renovador está en el artículo 7, que establece que las funciones del intendente y los concejales son incompatibles con las de “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Nacionales o Provinciales”. Y también “con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía”.
Es decir que un concejal no podrá ocupar otro cargo político, aún cuando renuncie a una de las dietas, como sí lo permite le ley vigente. Los únicos cargos públicos que se pueden ejercer, además del de concejal o intendente es el de médico o de docente de una entidad pública.
Por otra parte, el proyecto también modificación de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (5109), y pide la incorporación del artículo 13 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Diputados y Senadores serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. Ambas Cámaras se renovarán por mitades cada dos (2) años”.