23 abril 2024

Triquinosis: CONDENAN A UN PRODUCTOR

El ilícito que se le imputó al vecino de la localidad de Agustín Roca (Junín) fue por los hechos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2014, del que resultaron víctimas más de un centenar de personas que habían consumido embutidos elaborados por Gustavo Picchi y que se elaboraron con animales infectados con triquina.

Martes 29 mayo de 2018.

Gustavo Adolfo Picchi fue condenado ayer a cumplir una pena de 2 años y seis meses de prisión en suspenso al imputársele la comisión del delito de “Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa en carácter culposo”.
El ilícito que se le imputó al vecino de la localidad de Agustín Roca, partido de Junín, fue por los hechos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2014, del que resultaron víctimas más de un centenar de personas que habían consumido embutidos elaborados por Picchi y que se elaboraron con animales infectados con triquina.

La semana pasada y durante dos jornadas, en la sala de audiencias del juzgado Correccional 2 cuyo titular es el Dr. Jorge Cóppola, tuvo lugar el debate oral por los hechos que oportunamente fueron difundidos no sólo en nuestra ciudad sino además en una amplia zona cuando más de un centenar de personas debieron ser asistidas a nivel médico al encontrarse infectadas por triquinosis por consumir productos que no eran aptos para consumo humano al haberse elaborado con animales con triquina.

En el juicio actuó la Dra. Vanina Lisazo, fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, quien llevó adelante la investigación tendiente a establecer los hechos y responsabilidades.

Un solo imputado llegó a debate, el productor Gustavo Adolfo Picchi, quien estuvo representado por los Dres. Juan José López, Jorge Sarraf y Guillermo Pérez.

El imputado
Si bien en su fallo el Dr. Cóppola destaca que los productos eran elaborados por la Cooperativa de Trabajo Manjares de Agustín Roca, también explicitó que el imputado era el presidente de la misma y que tal como lo manifestó durante el debate oral, “su función como productor es pasar mercadería a control, y lo hice y recién con el ok, elaboré y con el producto terminado se pasó nuevamente a Bromatología.

Por ello el Dr. Cóppla sostuvo en su fallo que el imputado “asume la responsabilidad en la producción y control de los productos que elabora”.
Tras una serie de análisis, el magistrado consideró que “resulta indubitada la responsabilidad esencial que el imputado Gustavo Adolfo Picchi tenía a la fecha del hecho, en la producción de los chacinados contaminados con triquina, y por ende su obrar fue imprudente, inobservando el deber objetivo de cuidado, observando, por ende, merecedor del reproche penal”.

Agravante
Durante su alegato, la fiscal, Dra. Vanina Lisazo, había solicitado que se amerite como agravante “la magnitud del daño causado”.

Sobre el particular, el magistrado consideró que según la documentación incorporada por lectura y los informes del Ministerio de Asuntos Agrarios, más de cien personas resultaron afectadas por el brote de triquinosis ocasionado por el consumo de chacinados elaborados por la Cooperativa Manjares Roca de la cual el imputado es presidente, por lo que la extensión del daño y el peligro causado fue importante” para hacer lugar al planteó.

La fiscal había solicitado se imponga una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional valorando una circunstancia agravante y sin meritar atenuantes mientras que la defensa había solicitado el mínimo de lo previsto por la escala punitiva, es decir seis meses de prisión.

Teniendo en cuenta que el obrar negligente del imputado tuvo como resultado la enfermedad de más de cien personas, corresponde utilizar la escala prevista por el artículo 203 que prevé un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años de prisión.

La condena
En su fallo, el Dr. Jorge Cóppola condenó a Gustavo Adolfo Picchi a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa en carácter de culposo, por hecho ocurrido entre los meses de abril y mayo de 2014 del que resultaron víctimas.

Dispuso además que por el plazo de 3 años y como requisito para mantener la condicionalidad de la pena Gustavo Adolfo Picchi deberá cumplir con ciertas normas, entre ellas, fijar domicilio y someterse al contralor del Patronato de Liberados y Excarcelados, delegación correspondiente a su domicilio, realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo a razón de diez horas mensuales durante los tres años de cumplimiento de la pauta.

Fuente: Diario La Verdad de Junín.