24 abril 2024

DENUNCIAS QUE "NO HACEN AGUA"

canales

Sábado 3 de diciembre de 2016.

Aprobaron la ley que autoriza a productores a denunciar canales clandestinos. La Ley, modificó el artículo 166 del Código de Aguas.

La Legislatura bonaerense sancionó una Ley que busca atender, de manera urgente, las consecuencias de la realización de canales clandestinos para el drenaje de agua de las inundaciones, al permitir que el productor damnificado denuncie la obra en cualquier juzgado y obtenga así la orden rápida de taponamiento.

Muchas veces, ante inundaciones ocasionadas por acumulación de agua producto de las lluvias o el ingreso de excesos hídricos, algunos productores realizan canales clandestinos que perjudican a otros campos.

La Ley presentada por el senador Patricio García, del Bloque Peronista, modificó el artículo 166 ter del Código de Aguas (Ley 12.257 y modificatorias), “a los efectos de permitir, prevenir o atender de manera urgente a las consecuencias de la realización de obras no autorizadas que modifiquen en forma artificial el regular y natural escurrimiento de las aguas”.

García explicó que la iniciativa permitirá “adoptar judicialmente las medidas que de manera cautelar puedan prevenir la realización de obras clandestinas, morigerar su impacto o atender a sus consecuencias, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la autoridad de aplicación”.

Añadió el legislador que se necesita con suma urgencia “permitir acciones para que el damnificado por las obras clandestinas pueda presentar el planteo correspondiente en el edificio de justicia más cercano, en este caso el Juzgado de Paz, y que éste se expida rápidamente y accione mediante una orden en el tapado inmediato del canal”.

“La leyes impiden modificar el curso del agua sin autorización, éstas prácticas ilegales son cada vez más comunes y es una de las causas de los desastres que vemos hoy en los campos y caminos rurales que perjudican a todos los vecinos de la región” enfatizó.

La modificación complementa las facultades que poseen los municipios y la autoridad del Agua por la referida norma.

“En la seguridad de que la modificación en forma artificial del natural escurrimiento de las aguas, sin la autorización correspondiente, hace necesaria en algunos casos la intervención inmediata de la autoridad administrativa y judicial local, es que proponemos la presente modificación, que entendemos contribuirá a la efectividad del poder de policía estatal en esta materia”, concluyó.