29 marzo 2024

SECUESTRO DE UN AUTO EN PLENO CENTRO

En las primeras horas de esta jornada de viernes, Policía secuestró un automóvil que tenía pedido de captura, en Hipólito Yrigoyen al 800.

Viernes, 9 de febrero de 2018

Poco después de la medianoche, y con la intervención del Grupo GAD y Drogas Ilícitas de Chivilcoy, se procedió al secuestro de un automóvil Renault Clío 1.2 en la calle Hipólito Yrigoyen al 800, frente al Juzgado de Paz de nuestra ciudad.

El operativo se realizó en cumplimiento de la Ley 13081, según se informó escuetamente en la Estación de Policía Comunal.

Según pudo conocer extraoficialmente nuestro medio, el automóvil tenía un dominio colocado falso, perteneciente a otro vehículo que no registraba impedimento de circulación, aunque el que llevaba grabado en motor, chasis y la totalidad de los vidrios tenía pedido de secuestro por robo.

(Ampliaremos con informe policial)

 

Qué dice la Ley?

ARTICULO 1°- Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales y quienes realicen actividades de carácter comercial y/o industrial, con automotores y embarcaciones, tales como talleres mecánicos, chapistas, de electricidad y/o de pintura; desarmaderos-, de reparación integral o especializada; de instalación de alarmas y/o sistema de audio, gomerías; tapicerías, de servicios de remisería y taxis; de comercialización o locación de automotores usados; de comercialización de repuestos nuevos o usados; de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados y chatarra; de servicios de cocheras y/o estacionamiento de automotores por más de veinticuatro (24) horas; de guardería o depósito de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para gas natural comprimido (GNC), así como otros que funcionen en territorio provincial y que se dedique a la comercialización de autopartes usadas, deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la Comisaría de la jurisdicción, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas los datos precisados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12 de la presente Ley. Quedan expresamente exceptuadas las terminales de la industria automotriz.