28 marzo 2024

¿SE VIENE UNA LEY MORDAZA PARA INTERNET?

Avanza el proyecto de ley que limita la expresión en los comentarios de sitios Web - La norma, cuyo espíritu busca perseguir cualquier forma de discriminación racial, sexual, religiosa o política, entraría en contradicción con el derecho de expresarse libremente.
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Martes 21 de julio de 2015.

El proyecto de ampliación de la ley antidiscriminación que actualmente rige en nuestro país avanza rápidamente en la Cámara de Diputados y podría cambiar algunas reglas de juego fundamentales en torno a la libertad de expresión en Internet.
Se trata de un texto que ya obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Derechos y Garantías y marcha hacia las de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, y que integra varios textos propuestos por los legisladores kirchneristas Remo Carloto, Diana Conti, Carlos Heller y Andrés Larroque. En principio, es una inciativa que otorga una dimensión distinta al concepto de "acto discriminatorio", incorporando a Internet y los medios de comunicación al alcance de la normativa.
Sin embargo, colisiona en tal medida con derechos fundamentales establecidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o con las disposiciones del flamante Código Civil y Comercial unificado, que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dirigido por el también kirchnerista Horacio Verbitsky publicó en octubre pasado un documento dirigido a Carlotto y Conti alertando sobre la cuestión.
Textualmente, el dictamen -que tiene un fin tan loable como terminar con los actos discriminatorios que se producen habitualmente en lugares que se reservan el "derecho de admisión"- se dirige a los medios de Internet y electrónicos en su Artículo 21 de su Capítulo III. (Puede leerse completo aquí).
Artículo21°: Promoción de la no discriminación en Internet
Los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios están obligados a:
a) publicar términos y condiciones que contengan la información del Anexo II de esta ley, con el objeto de informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y lalegislación vigente al respecto;
b) disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncieny/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley. Los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deben, además de las obligaciones previstas precedentemente, disponer de la información prevista en el inciso a) de este artículo a través de la activación automática de una ventana cuyos términos deben ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido, y adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.
Respecto del "contenido discriminatorio", el proyecto especifica también su alcance en el anexo II de la norma.
"Será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas o grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia. La presente enumeración no es taxativa y el carácter discriminador deberá ser evaluado con arreglo a la ley.... de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país".
Con esto, prácticamente cualquier comentario que pueda ofender a una persona es pasible de ser removido y la carga de la prueba quedaría invertida automáticamente: ante la realización de un acto pretendidamente discriminatorio de acuerdo a la ley (en caso de que se apruebe), la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre quien presuntamente lo haya realizado. Es decir, que en lugar de presumirse inocencia y corresponder a la parte acusadora la carga de demostrar culpabilidad, se presume culpabilidad y la inocencia debe ser comprobada.
El proyecto también crea una nueva figura penal, ya que reprime con penas de un mes a tres años los nuevos actos discriminatorios.