28 marzo 2024

"NO DONAR ÓRGANOS" ES UNA ELECCIÓN

Lunes 9 de julio de 2018.

Si bien la ley fue avalada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso y apoyada por gran parte de la sociedad, la norma contempla la posibilidad de que cualquier mayor de 18 años manifieste su oposición de ingresar al registro.

De acuerdo a la flamante normativa, todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:

  • Firmar un acta de expresión en el Instituto Único de Coordinación de Ablación y trasplante de órganos (INCUCAI), en los organismos jurisdiccionales de ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
  • Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.
  • Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país para expresar oposición. El texto redactado por el INCUCAI será allí provisto.

La opción de salir o de reingresar al registro puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por esos mismos canales. De todas maneras, no puede ser revocada por otra persona (por ejemplo, la esposa o hijos) después su muerte.

También indica que la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación.

Es decir, puede determinar cuáles son los órganos que desea donar y con qué fines -trasplante o investigación.

De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el INCUCAI o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.

Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores, no se podrá autorizar la ablación del cadáver del menor.

La nueva ley establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.

Las manifestaciones de voluntad no podrán tener costo alguno para el declarante. La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.

Por su parte, el INCUCAI deberá mantener actualizados los siguientes registros:

  • Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación.
  • Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación.
  • Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares.
  • Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.

Entre sus puntos más destacados, el texto señala que los hospitales públicos y privados deberán contar con servicios de procuración destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.

En caso de muerte natural y, no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en el que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del fallecido, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona con quien mantiene una unión convivencial.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

e) Cualquiera de los abuelos.

f) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

g) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

h) El representante legal, tutor o curador.

En caso de muerte violenta la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas mencionadas arriba para que den cuenta o testimonien la última voluntad del fallecido.
El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de 6 horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.
Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada.
En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante, el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente, los informes que estime menester.
Crédito: 25Digital