25 abril 2024

Ley 13891: LA LUPA SOBRE LOS SUPER

A partir de la sanción definitiva por parte de las cámaras de Senadores y Diputados de la Legislatura Bonaerense de la ley 13.891, se modifica el artículo 1 mediante el cual se establecen nuevas normas sobre exhibición de precios, lectoras de códigos de barras e información de interés de los consumidores en los supermercados y otros autoservicios.

supermercado

Sábado, 1 de agosto de 2015
La ley, recientemente aprobada, prevé que los Supermercados, Supermercados Totales, Grandes Superficies Comerciales y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, deben exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final.
Los Supermercados deben exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, que se encuentre expuesto a la vista del público.
Asimismo se establece que deberán  indicar en los rótulos de los productos de venta el peso envasado, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
Deberán exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos en los que, además de las previsiones de la Ley N°133, constará la nómina de asociaciones de defensa de los consumidores, con Registro Nacional inscriptas en los Municipios y la Dirección de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) con jurisdicción en la misma, con sus teléfonos y domicilios.
Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.
Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas.
En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.
En el caso de las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y los sectores de elaboración de comidas y fiambrerías que funcionan en los establecimientos comerciales definidos en el artículo 1° deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, por cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías.