29 marzo 2024

Inundaciones: CAMBIO CLIMATICO Y DESIDIA

Un total de diecisiete municipios, de los diecinueve que componen el distrito electoral, fueron declarados en emergencia hídrica. Con diferentes realidades, el agua es el principal problema de las áreas productivas.

 

Miércoles 31 de mayo de 2017.

El Gobierno bonaerense promulgó, sobre el cierre de la semana pasada, la declaración
de emergencia hídrica por dieciocho meses para los partidos del noroeste bonaerense afectados por las inundaciones.
Sin embargo, esta medida no soluciona nada. Los chacareros quieren que les saquen el agua y eso, por el momento, va a ser imposible. Las obras se tendrían que haber hecho mucho antes. El agua no tiene por dónde salir y, encima, el clima parece estar en contra de todos.
La emergencia fue declarada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el cual informa que la medida tiene “como fin realizar obras y acciones necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas”.
Así las cosas, la norma abarca a General Villegas, Florentino Ameghino, Rivadavia, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor, General Pinto y Pehuajó. También, para Hipólito Yrigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, General Arenales, Carlos Casares, Junín, Chacabuco, Nueve de Julio, General Viamonte y Bragado. Sólo Chivilcoy y Alberti no fueron alcanzados por la iniciativa.
La medida también faculta al ministerio de Infraestructura a “adoptar las decisiones que estime convenientes para evitar las agravaciones que pudieran derivarse del fenómeno meteorológico individualizando y/o solucionar los problemas”.
“Las intensas lluvias han generado un escenario crítico en determinadas zonas, superando los volúmenes de drenaje de las cuencas, saturando la capacidad de absorción de los suelos y colmando los bajos intermedanosos hasta su desborde por sobre los terrenos naturales”, plantea el decreto.
Además apunta que “el alto nivel de las napas freáticas limitó la capacidad de almacenar las precipitaciones, aumentando los escurrimientos superficiales y el movimiento de masas de agua en forma liminar”.
Sostiene, asimismo, que “los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, podrán proyectar, controlar, dirigir y ejecutar obras hidráulicas y trabajos tales como movimientos de suelos, terraplenes, alteos, defensas, aperturas de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra o acción que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos”.