26 abril 2024

INFRACCIONAN UN BOLICHE BAILABLE

BOLICHE
Imagen ilustrativa

Según reza el informe policial, en el día de la fecha, a las 6:00 AM, personal Policial de la Sub-comisaría de Dudignac en forma conjunta con personal de Actividades Económicas de la Municipalidad de 9 de Julio, procedieron a inspeccionar el Boliche Bailable denominado ECLIPSI DISCO, ubicado en aquella localidad,  procedieron a labrar infracción  por el Articulo 5 inciso 2 de la Ley 14.050,  con la intervención del Sr. Juez de Paz Letrado Dr. Alejandro Casas de la ciudad de 9 de Julio.

Domingo, 28 de mayo de 2017

Según pudo conocer La Trocha Digital de parte de público presente en el momento del control, éste se habría producido poco después de las 4:30 de la mañana y la infracción habría sido por la venta de algunas latas de la bebida energizante con nombre comercial "Speed", que no pueden ser comercializadas en locales nocturnos. Sólo puede venderse la denominación “Serve Chilled” y no “Energy Drink”. La medida se dispuso luego de que la marca Speed Unlimited quitara la taurina en la  composición del producto, para que sea consumido en locales nocturnos. 

Consultadas las autoridades, éstas manifestaron que la misma marca pero con la denominación “Serve Chilled”, sí podrá “ser comercializado “ya que sus elaboradores reformularon el producto, no existiendo riesgo en su consumo”.

QUE DICE LA LEY

ARTICULO 5°: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.

Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes.

Todos los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.

Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad. Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 2° podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11748 (T. O.  por Decreto 626/05) respecto a la edad de los consumidores.