28 marzo 2024

Elecciones: AUSENTE EN LAS PASO? IGUAL A VOTAR!

Aquellas personas que no hayan sufragado en las primarias tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales, exceptuando a los menores de 18 y los mayores de 70 para quienes el voto es optativo.

URNA ELECCIONES VOTO

Sábado, 24 de octubre de 2015

Los electores que no votaron en las primarias del 9 de agosto y que figuren en el padrón electoral podrán participar de los comicios del domingo, aunque no hayan justificado su inasistencia en las PASO ni hayan pagado la multa por la infracción.

De esta forma, según prevé Código Electoral, aquellas personas que no hayan sufragado en las primarias tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales, exceptuando a los menores de 18 y los mayores de 70 para quienes el voto es optativo, por lo que están exentos de multa y no forman parte del Registro de Infractores.
En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en infractores.padron.gov.ar, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de 50 pesos, que es acumulativa con la de 100 pesos que se cobra en el caso de ausentarse en los próximos comicios generales.
Tal como sucedió en las primarias, si el votante no puede asistir el 25 a las urnas tendrá 60 días para presentarse ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente con una fotocopia de DNI y el comprobante que justifique la imposibilidad de haber sufragado.
Como en cada elección, los justificativos para no presentarse en el acto electoral son padecer una enfermedad o estar impedidos por causas físicas para votar, lo que debe ser acreditado por un médico mediante un certificado.
Otro motivo es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, situación ante la cual la persona debe presentarse el mismo 25 en la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite que se encontraba a esa distancia.