23 abril 2024

Confirmado: DOCENTES SIN TITULO CESAN EL 28/2

Mediante un comunicado la Dirección de Escuelas oficializó la norma. Se basó en la aplicación de los artículos 109 y 110 del Estatuto Docente. Hay polémica con los gremios.

Jueves 28 de diciembre de 2017.

En un comunicado publicado en la página de la Dirección General de Cultura y Educación que conduce Gabriel Sánchez Zinny, se sostiene que “en el marco de las mesas de cogestión establecidas en la ley 10.579 que integran las entidades gremiales y la Subsecretaría de Educación, viene trabajando en la formal aplicación del Estatuto del Docente en sus artículos 109 y 110”.

“Los artículos 107 y 108, del Estatuto del Docente y su reglamentación, establecen las designaciones de provisionalidades y suplencias, y determina el orden de prioridad en la designación”.
En ese sentido, recordaron que el Estatuto del Docente establece en su artículo 2° que “revisten situación docente, quienes habilitados por títulos competentes imparten y guían la educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades y colaboran directamente con las anteriores funciones”.

Sobre esos parámetros, en cuanto a la cesantía de docentes “sin título”, desde la cartera educativa apuntaron que “en aquellos casos donde la cobertura de cargos se debiera hacer con docentes sin la titulación necesaria, el estatuto señala que “finalizará las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña”.

Entre sus argumentaciones, la cartera provincial expresó: “Los artículos 107 y 108, del Estatuto del Docente y su reglamentación, establecen las designaciones de provisionalidades y suplencias, y determina el orden de prioridad en la designación”.

De ese modo, la Dirección de Escuelas puso en relieve que el acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos de docentes “sin reunir las condiciones de título habilitantes”, se realiza agotados todos los listados oficiales, conforme el artículo 108, correspondiendo en estos casos, el cese de los docentes al 31/12 de cada año escolar.

Allí, deja en claro que en muchos casos, el personal ha accedido a las coberturas de cargos en condición de estudiante de la carrera docente, “en virtud de la utilización de listados de emergencia que resuelven transitoriamente la atención de los alumnos”.

“En algunas ocasiones, dichas coberturas perduran en el tiempo, situación que impide el acceso a personal titulado, que ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir”, agregaron.

Como dato fundamental, la cartera educativa informó que si el personal que obtuvo el título habilitante correspondiente al cargo que se encuentra desempeñando, tendrá continuidad “a los efectos de preservar la atención de los alumnos del ciclo escolar inmediato siguiente”.

Sin embargo, en el caso de quienes continúan en situación de estudiantes, los Inspectores de Enseñanza realizarán un relevamiento con un Plan de Metas, que registre la regularidad, seguimiento y finalización de los estudios superiores realizados y a realizar, en el ciclo lectivo siguiente del Nivel Superior. Dicha medida entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2018.