28 marzo 2024

CÓMO SE REPARTE LO RECAUDADO EN MULTAS?


En los últimos años se esparcieron por doquier denuncias y quejas de los usuarios de rutas y autopistas por las multas, correspondientes a “supuestas” infracciones de tránsito.

Lunes, 17 de septiembre de 2018

La constante que se repite en cada reclamo, para el caso de las fotos multas, es la existencia de radares o de instrumentos cinemómetros sin la pertinente homologación, o bien sin la señalización exigida por la normativa provincial; información crucial para que la infracción tenga legitimidad.

Sin embargo, la mayoría de los usuarios de caminos nacionales, provinciales o municipales desconoce cómo se distribuyen los fondos recaudados, producto de las multas en la provincia de Buenos Aires.

El 10 de diciembre de 2008, casi 10 años atrás, la Legislatura bonaerense sancionó la ley 13927, norma que fue promulgada el 29 de diciembre, y que estableció el Nuevo Código de Tránsito en la Provincia

El artículo 42 del texto aprobado hace 9 años atrás, refiere a los ingresos por multas y a su distribución, en función de las jurisdicciones competentes.

Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por fallas cometidas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación provincial, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un 50 por ciento para el Municipio donde la falta fue cometida y un 50 por ciento para la Provincia”, detalla la ley 13927.

En las últimas horas, el director Provincial de Política y Seguridad Vial, Víctor Augusto Stephens, ratificó la distribución de los montos producidos por las multas de tránsito, al tiempo que fijó – en la resolución 1/2018- la excepción para aquellos distritos que tengan firmado un convenio marco por el tema de la Seguridad Vial.

Asimismo, el funcionario bonaerense estableció que cuando finalicen dichos acuerdos no podrán ser renovados y deberán adecuarse a la ley 13927, que en su artículo 42 permite a los municipios celebrar acuerdos de cooperación y asistencia en materia de tránsito con las autoridades competentes.

La normativa bonaerense, también, fija a quien le corresponde el dinero de las multas cuando éstas son realizadas en rutas, autopistas o semi autopistas nacionales y/o provinciales.

De acuerdo al artículo 42, el monto se distribuye equitativamente entre la Provincia y el Municipio donde se labró la multa, siempre y cuando las autoridades que realizan la infracción sean municipales. En el caso de que los uniformados sean provinciales, el dinero corresponde en su totalidad a la provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la reglamentación actual establece que los municipios que deseen instalar instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, y/o autovías que atraviesen el ejido urbano, deberán contar con la aprobación del ministerio de Gobierno de la Provincia, según lo establece el artículo 28 de la ley 13927. La dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, es la responsable de la autorización pertinente.