28 marzo 2024

Bloque Cambiemos: "DNU EXTINCIÓN DE DOMINIO"

Jueves 24 de enero de 2019.

El Bloque de concejales Cambiemos hace llegar  a nuestra redacción el Proyecto presentado "DNU Extinción de dominio" ante el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio.

Ref: Proyecto de Comunicación expresando beneplácito.

DNU – RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.-

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

El DNU-2019-62-APN-PTE – Aprobación. RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO firmado por el Ejecutivo Nacional el día 21/1/19 y publicado en el Boletín Nacional el día 22/1/19, y

CONSIDERANDO:

Que la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos.-

Que la República Argentina ha aprobado por  ley sendas Convenciones Internacionales contra la CORRUPCIÓN, la DELICUENCIA ORGANIZADA y el NARCOTRAFICO. Donde los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados en dichas Convenciones, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes, adoptando las medidas necesarias para tal fin.-

Que el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley.-

Que  el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra estos flagelos.-

Que es indispensable lograr una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente. –

Que la necesidad de modernizar los procesos es una exigencia que demanda la sociedad y el inicio de un cambio de paradigma.-

Que es necesario dotar al sistema de Justicia de nuevas herramientas que otorguen al sistema civil agilidad, celeridad y eficacia para dar respuestas a la sociedad.-

Que este régimen persigue proveer al Ministerio Público Fiscal, cuyo fin constitucional es promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad, de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz, la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita.-

Que la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.-

Que el presente régimen utiliza los medios procesales existentes, que se encuentran consolidados en la judicatura, de manera de promover en lo inmediato una administración de justicia eficaz.-

Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN el 23 de junio de 2016 dio media sanción a un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en base al consenso arribado entre bloques de diversos orígenes partidarios. Una vez girado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, fue tratado en el recinto el 22 de agosto de 2018, a poco más de tres meses de caducidad del proyecto, introduciendo modificaciones estructurales a la media sanción de Diputados.-

Que estas modificaciones fueron remitidas a la Cámara de origen, a los fines de cumplimentar con el procedimiento constitucional de formación y sanción de las Leyes, sin obtener tratamiento hasta la finalización del período ordinario de sesiones del año parlamentario en curso.-

Que el proyecto llevaba así más de DOS (2) años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urgía otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 12/07/18 este Honorable Concejo Deliberante aprobó POR UNANIMIDAD un proyecto de resolución  acompañando e instando a los Senadores de la Nación a darle impulso al Proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el 26 de marzo de 2016, donde el tratamiento de la misma tuvo el resultado anteriormente mencionado.-

POR ELLO, el HCD del Partido de 9 de Julio, en el uso de sus facultades y atribuciones sanciona el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: El HCD del Partido de 9 de Julio expresa su beneplácito acerca de la resolución tomada por el Ejecutivo nacional de establecer el RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que permitirá recuperar los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, en beneficio del conjunto de la sociedad.-

ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente con sus vistos y considerando a la Cámara de Senadores de la Nación, a La Cámara de Diputados de la Nación, al Presidente de la Nación y a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: De forma.-